BOLETÍN DE PRENSA
POSIBLE REMOCIÓN DEL ALCALDE DE QUITO POR INCUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD
"El Concejo Metropolitano de Quito deberá conocer y resolver sobre una posible remoción del Alcalde de la Ciudad por sus recurrentes incumplimientos con la Ordenanza 187 que regula el Sistema de Participación Ciudadana del Distrito, según lo establece el art.555 de Código de Ordenamiento y Organización Territorial, COOTAD", afirmó Xavier Buendía, Presidente del Centro de Observación Ciudadana.
En la Ordenanza 187, en sus Art I… 57, manda al Alcalde de la Ciudad a convocar en los dos primeros meses del año a la Asamblea de Quito para rendir cuentas sobre el plan de obras, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de su gestión de acuerdo a su plan de trabajo, presentado cuando candidato; hecho violatorio que se incumplió de manera reiterada lo últimos tres años, durante el plazo de enero a febrero de 2010, 2011 y 2012.
En la Ordenanza 187, en sus Art. I…58p, se manda al Alcalde a convocar cada cuatro meses al Consejo Ciudadano del Plan Estratégico, para formular, seguir y evaluar el desarrollo estratégico de la gestión y evitar la improvisación y las decisiones unilaterales, ausentes del componente de participación, por parte de las autoridades municipales de Quito. Si la actual administración inició su tarea el 31 de julio de 2009 y la primera convocatoria se debió ejecutar a finales de noviembre de ese año, se han incumplido con al menos siete sesiones de esta instancia de participación, por la falta de convocatoria del Alcalde.
La ordenanza 187 está vigente en todo lo que concuerda con la actual Constitución y con los mandatos legales que establece sobre participación ciudadana y control social, el COOTAD, en consecuencia la aplicación de todo el Sistema de Participación Ciudadana ha sido incumplido por el Alcalde de la Ciudad, por lo tanto el asunto está bajo la responsabilidad de la fiscalización de los Concejales y Concejalas, quienes deberán conocer y resolver sobre esta situación, según lo dispone el mismo COOTAD.
"Artículo 333.- Causales para la remoción del ejecutivo.- Son causales para la remoción del ejecutivo de un gobierno autónomo descentralizado (el Alcalde de Quito para este caso) las siguientes:
g) Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en 'la gestión del respectivo gobierno autónomo descentralizado (Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para este caso)".
"La sociedad civil en su conjunto debe permanecer en vigilia sobre la actuación del Concejo Metropolitano quien deberá actuar de oficio. Hay que recordar que las autoridades públicas son responsables por sus acciones y sus omisiones", enfatizó Buendía.
Finalmente la Red Local de Actores de la Sociedad Civil, coordinada por el Centro de Observación Ciudadana, anunció la convocatoria a la ASAMBLEA CIUDADANA DE QUITO, espacio de participación y control social convocado por la ciudadanía y la sociedad civil de la ciudad, para que cumpla con el papel de la no convocada por el Alcalde y que será integrada durante las siguientes semanas, en la que se examinará, entre otros temas, la actuación de los Concejales y Concejalas Metropolitan@s, sobre este caso de violación a los derechos de participación, por parte del Alcalde de la Ciudad.
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