BOLETÍN DE PRENSA DESTINO CIUDADANO 2013
REGLAMENTO DE MEDIOS SERÍA INCONSTITUCIONAL E INJURÍDICO, SEGÚN OBSERVADOR ELECTORAL CIUDADANO
Es la conclusión a la que llega después de la examinación técnico jurídica respectiva, el Centro de Observación Ciudadana, en su calidad de Observador Electoral Ciudadano, Miembro de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, RED-LAD.
Con relación a la convocatoria a los medios de comunicación, por parte del Consejo Nacional Electoral, CNE, dentro de la iniciativa "Diálogo Social", para analizar y consensuar sobre este tema, aportamos las siguientes precisiones:
1. La resolución de la Corte Constitucional califica la constitucionalidad de la reforma al art.203 del Código de la Democracia, por lo tanto el impedimento de regulación de contenidos al trabajo de los medios, ha sido elevado a carácter de materia constitucional, por lo tanto de supremacía sobre cualquier otra norma subordinada, entre ellas las de carácter reglamentario.
2. Según la doctrina jurídica que señala la jerarquía de las normas, los preceptos constitucionales se desarrollan mediante ley, las leyes se ejecutan, se vuelven viables mediante reglamentos, resoluciones, instructivos o afines. Si no existe legislación, no es posible reglamentar, menos aún cuando la norma constitucional impide que se reglamente sobre una garantía que ella ofrece. No existe dentro de la norma legal en materia electoral, esto es en el Código de la Democracia, ninguna disposición que le faculte a la autoridad electoral intervenir en los contenidos del trabajo de los medios de comunicación, vía reglamento o similares.
3. Para poder reglamentar se necesitaría de una reforma legal al Código de la Democracia que violaría la Constitución, porque no caben reformas un año antes de las elecciones; o, por el contrario, la reforma y el reglamento podrían regir, a partir de las elecciones del 2014.
4. Bajo estas reflexiones, cualquier reglamentación para regular contenidos del trabajo periodístico es injurídico y de producirse será inconstitucional y violatorio de preceptos y derechos fundamentales, entre ellos, los de la libertad de prensa y de expresión, contribuyendo a la ausencia del principio de seguridad jurídica en el proceso electoral y sus resultados.
5. La aceptación a participar en estos diálogos con tal finalidad, significaría una tácita aceptación de la expedición de este injurídico, inconstitucional y violatorio reglamento y legitimaría sus efectos.
6. Sugerimos que en sustitución, se modifique esta convocatoria y se busque acodar con los representantes de los medios de comunicación, mecanismos de real garantía al trabajo periodístico por parte de la autoridad electoral que sean verificados, acompañados y vigilados por la sociedad civil, desestimando la expedición del injurídico reglamento planteado.
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