lunes, 25 de marzo de 2013

SE DA A CONOCER INFORME FINAL DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA Y LA RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE PARA LA DEMOCRACIA, RED-LAD


BOLETÍN DE PRENSA DESTINO CIUDADANO 2013

SE DA A CONOCER INFORME FINAL DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA Y LA RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE PARA LA DEMOCRACIA, RED-LAD

Transcurridos treinta y seis días de efectuados los comicios del 17 de febrero último y sin que hasta hoy se oficialicen los resultados por parte de la autoridad electoral, el Centro de Observación Ciudadana, en su calidad de Observador Electoral Independiente Acreditado, Miembro de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, RED-LAD, pone en consideración de la opinión pública nacional e internacional el Informe Final de Observación Electoral Cualitativa.
 
En él se destacan los elementos que darán continuidad al proceso de denuncia ante la Organización de Estados Americanos, OEA, por presunciones de vulnerabilidad a los principios de seguridad jurídica, equidad electoral, certezas técnicas, transparencia y legitimidad de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias en Ecuador.
 
"El planteamiento de nuestro proyecto no tuvo, ni tiene asidero en las formas anteriores de observar estos temas. Actuamos con una nueva perspectiva y una innovadora modalidad de observación, donde la transparencia fue el objetivo principal a seguirse. Este informe se construye sobre informes previos:
 
a). Informe del período preelectoral 9 de abril al 17 de octubre de 2012.
b). Informe del período precampaña 18 de octubre de 2012 al 3 de enero de 2013.
c). Informe previo de Observación Cualitativa como Observador Electoral Independiente que fue entregado en calidad de denuncia a la Misión de Observación Internacional de la Organización de Estados Americanos, OEA, el 13 de febrero de 2013", precisa la primera conclusión del Informe.
 
Especial atención merece los aspectos referidos a la inaccesibilidad a la información técnica sobre el padrón electoral, el software, la plataforma tecnológica y de seguridad informática, indicadores de representatividad política y mejoría en la calidad de la democracia, rendición de cuentas del Consejo Nacional Electoral sobre el perjuicio a la ciudadanía por afiliaciones falsas, inexistencia de un reglamento que prohíba el uso de recursos públicos para promoción electoral, las conclusiones y acciones finales.
 
"Cumplimos con los objetivos que nos planteamos en abril del año anterior y hoy ponemos a prueba la eficiencia de los mecanismos de participación ciudadana y control social desde la institucionalidad pública, para que se examine los contenidos de este informe, se determine responsabilidades y sobre todo se emprenda en inmediatos correctivos, en la urgencia de que nos aprestamos a un nuevo proceso de comicios, los seccionales de 2014. El que esto suceda es nuestro siguiente objetivo", puntualizó Xavier Buendía, Presidente de la organización acreditada como Observador Electoral Independiente.
 
Adjunto Informe.
 
"NUESTRA REFORMA ES LA SOLIDARIDAD"
 
Contactos:
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viernes, 22 de marzo de 2013

Pronunciamiento Red Lad, Asamblea OEA, Reformas CIDH


EL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA Y LA RED NACIONAL DE ACTORES DE SOCIEDAD CIVIL DE ECUADOR,

CONSIDERANDO,

Que, el propósito fundamental de Convención Interamericana de Derechos Humanos es la de reafirmar y consolidar el régimen de libertad personal, justicia social y el respeto a los derechos esenciales del hombre, reconociendo que estos derechos no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos,
 
Que, la Convención destaca que estos principios están consagrados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como regional,
 
Que, la Convención en sus artículos 1, 7, 25, 29, determina la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y la garantía de su pleno ejercicio; que toda persona tiene derecho a recurrir ante las Naciones Unidas o el tribunal competente a fin de que se decida sobre la legalidad de la amenaza a tales libertades; que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces y Tribunales competentes que precautele la violación de tales derechos como protección judicial frente a las cuales los Estados Partes se comprometen a garantizar que toda decisión que se haya adoptado por Juez o Tribunal adopte en este sentido se cumpla y, que ninguna interpretación puede suprimir o limitar estos derechos, incluyendo factores de discriminación o la recurrencia a otros contenidos o actos del Derecho Internacional, cuya interpretación no es pertinente,
 
Que, la Comisión y la Corte Americana de Derechos Humanos son los órganos competentes para proveer de los medios de protección dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que en el caso de la Comisión, estas acciones estarán reguladas por su Estatuto y su Reglamento,

Que, la Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, actuando respecto de las peticiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 51 de la Convención Americana de Derechos humanos,
 
Que, la Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte,
 
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, concederá medidas provisionales que considere pertinentes y en aquellos casos que no estén bajo su conocimiento, podrá actuar por solicitud de la Comisión,
 
Que, el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento y en aquellos que no por solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Dichas medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, tienen carácter obligatorio de adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional.

Que, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar sino fundamentalmente tutelar. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas,

Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, en su Cuadragésimo Período de Sesiones, se reúne hoy con el fin de conocer el proyecto de reformas sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento con la resolución adoptada por su seno en Cochabamba, Bolivia, en junio de 2011,
 
Que, algunos Estados Parte, entre ellos Ecuador y su Gobiern, reunidos hace una semanas en Guayaquil, han promovido un proyecto de reformas improcedente que buscan menoscabar la competencia de la Comisión de solicitar a la Corte la adopción de medidas de protección que vulnerarían derechos esenciales, libertades y garantías, cuya propuesta es de carácter eminentemente político e ideológico y producirían indefesión de todas las personas del continente, cuya reforma debe adoptarse reformando la Convención Americana de Derechos Humanos,
 
Que, el artículo 76 de la Convención faculta a cualquier Estado Parte a someter a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, lo que estime conveniente de una propuesta de enmienda a la Convención,
 
Que, la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, Red-Lad, Miembro del Movimiento Mundial por la Democracia y del Foro de Sociedad Civil de la Organización de Estados Americanos, OEA; y el Centro Carter han expresado a través de una Carta Oficial que con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tendrá lugar hoy, 22 de marzo de 2013, con el objetivo de aprobar las recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente para el fortalecimiento  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con la firma y respaldo de doce Ex Presidentes y más de 180 personalidades y organizaciones del continente, manifiesta su reconocimiento y apoyo al sistema interamericano para la protección de los derechos humanos y a la CIDH, como una de las principales conquistas colectivas de los países del hemisferio y por el valioso trabajo que desde su creación, en 1959, ha desempeñado y continúa desempeñando para la promoción,  defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio,
 
Que, Red-Lad y el Centro Carter expresan que la CIDH ha contribuido al fortalecimiento de la democracia defendiendo el derecho al debido proceso, desarrollando estándares sobre acceso a la justicia y promoviendo la libertad de expresión, entre otras tareas esenciales. Los países miembros de la OEA, con una gran vocación humanista y de justicia crearon la CIDH con autonomía e independencia para proteger su funcionamiento de influencias políticas. En la actual era democrática, la autonomía e independencia de la Comisión constituyen pilares fundamentales para el desempeño del importante rol que cumple.
 
Que, Red-Lad y el Centro Carter, de la manera más respetuosa y ferviente hacen un llamado a los estados miembros de la OEA para que con criterio histórico aprovechen el Cuadragésimo Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General para fortalecer al sistema interamericano de derechos humanos y se comprometan a dotar al mismo y a la CIDH con los recursos financieros necesarios e indispensables para la protección y defensa de los derechos humanos en todo el hemisferio,
 
RESUELVEN,
 
PRIMERO: Rechazar por improcedente y atentatoria contra los derechos esenciales, la propuesta de reformas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentada por algunos Estados Parte entre ellas el Ecuador y su Gobierno.
SEGUNDO: Respaldar íntegramente la Carta Oficial de la Red Latinoamericana  y del Caribe para la Democracia, Red-Lad y el Centro Carter, en atención además que el Centro de Observación Ciudadana de Ecuador es Miembro de Red-Lad.
 
TERCERO: Difundir ampliamente a nivel nacional e internacional el contenido de esta Resolución y de la Carta de Red-Lad y el Centro Carter.
 
Dado en Quito, Ecuador a los veinte y dos días del mes de marzo de dos mil trece.


De: carlos ponce <ceps@hotmail.com>
Para: carlos ponce <ceps@hotmail.com>
CC: dialogo red Red Latinoamericana <dialogo@redlatinoamerica.org>
Enviado: Jueves, 21 de marzo, 2013 10:05 A.M.
Asunto: [Dialogo] Urg Carta CIDH

Para aquellxs que todavia quieren firmar la Carta en apoyo a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que ha sido firmada por 12 ex presidentes y por lo menos 180 organizaciones y personas hasta este momento. Esperaremos hasta las 12 del mediodia de hoy. 

Ojala puedan sumarse a este esfuerzo colectivo en apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cada voz cuenta.

Si deseas ratificar la carta por favor enviame un email con copia a secretariado@redlad.org.

Saludos y gracias,

Carlos Ponce
Coordinador General 
Redlad

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jueves, 21 de marzo de 2013

La popularidad de Dilma Rousseff con vistas a las elecciones presidenciales Brasil 2014




Entrevista realizada el 20-03-2013 en la cadena internacional de noticias NTN24

Análisis de la popularidad de Dilma Rousseff con vistas a las elecciones presidenciales Brasil 2014



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lunes, 18 de marzo de 2013

ECUAVISA, LABOR ELECTORAL DE RED-LAD Y EL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA

Asunto: ECUAVISA, LABOR ELECTORAL DE RED-LAD Y EL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA


http://www.youtube.com/watch?v=qEWMYjBIe-0





LABOR ELECTORAL DE RED-LAD Y EL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA


SE DESTACA LABOR COMO OBSERVADOR ELECTORAL DEL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA Y DE LA RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE PARA LA DEMOCRACIA, RED-LAD, EN ENTREVISTA A DIRIGENTE POLÍTICO DE PRIMERA FUERZA DE OPOSICIÓN:

http://www.ecuadorenvivo.com/20130318107449/politica/monge-_el_cne_permanecio_mudo_ciego_y_sordo_frente_a_irregularidades_electorales.html






miércoles, 13 de marzo de 2013

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martes, 12 de marzo de 2013

miércoles, 6 de marzo de 2013

Reportaje a Santiago Pérez. Análisis de la política exterior venezolana.




Entrevista realizada el 06-03-2013 en la cadena internacional de noticias HispanTV

Análisis de la política exterior venezolana durante el gobierno de Hugo Chávez



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martes, 5 de marzo de 2013

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XAVIER BUENDÍA URGE AL CONCEJO METROPOLITANO INICIE PROCESO DE REMOCIÓN DEL ALCALDE DE QUITO POR INCUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD



BOLETÍN DE PRENSA

XAVIER BUENDÍA URGE AL CONCEJO METROPOLITANO INICIE PROCESO DE REMOCIÓN DEL ALCALDE DE QUITO POR INCUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD

"El Concejo Metropolitano de Quito deberá conocer y resolver sobre una posible remoción del Alcalde de la Ciudad por sus recurrentes incumplimientos con la Ordenanza 187 que regula el Sistema de Participación Ciudadana del Distrito, según lo establece el art. 333 de Código de Ordenamiento y Organización Territorial, COOTAD", afirmó Xavier Buendía, Presidente del Centro de Observación Ciudadana.
 
En la Ordenanza 187, en sus Art I… 57, manda al Alcalde de la Ciudad a convocar en los dos primeros meses del año a la Asamblea de Quito para rendir cuentas sobre el plan de obras, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de su gestión de acuerdo a su plan de trabajo, presentado cuando candidato; hecho violatorio que se incumplió de manera reiterada los últimos cuatro años, durante el plazo de enero a febrero de 2010, 2011, 2012 y 2013.
 
En la Ordenanza 187, en sus Art. I…58p, se manda al Alcalde a convocar cada cuatro meses al Consejo Ciudadano del Plan Estratégico, para formular, seguir y evaluar el desarrollo estratégico de la gestión y evitar la improvisación y las decisiones unilaterales, ausentes del componente de participación, por parte de las autoridades municipales de Quito. Si la actual administración inició su tarea el 31 de julio de 2009 y la primera convocatoria se debió ejecutar a finales de noviembre de ese año, se han incumplido con al menos diez sesiones de esta instancia de participación, por la falta de convocatoria del Alcalde.
 
La ordenanza 187 está vigente en todo lo que concuerda con la actual Constitución y con los mandatos legales que establece sobre participación ciudadana y control social el COOTAD, en atención a que no se ha expedido la ordenanza respectiva que actualice, compatibilice y guarde concordancia con el nuevo régimen constitucional; por lo que, en consecuencia la aplicación de todo el Sistema de Participación Ciudadana ha sido incumplido por el Alcalde de la Ciudad y el asunto está bajo la responsabilidad de la fiscalización de los Concejales y Concejalas, quienes deberán conocer y resolver sobre esta situación, según lo dispone el  mismo COOTAD, decidiendo, de ser procedente, la destitución del burgomaestre de la ciudad, como ya ocurrió con los ex Alcaldes de Muisne, Eloy Alfaro y Chillanes, quienes fueron destituidos por los respectivos Concejos de esos cantones, por incumplimiento con los principios y normativa sobre participación ciudadana y control social.
 
"Artículo 333 (COOTAD).- Causales para la remoción del ejecutivo.- Son causales para la remoción del ejecutivo de un gobierno autónomo descentralizado (el Alcalde de Quito para este caso) las siguientes:
 
g) Incumplir con las disposiciones establecidas en la legislación para garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en 'la gestión del respectivo gobierno autónomo descentralizado (Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para este caso)".
 
La Asamblea de Quito debió ser convocada por el Alcalde para que rinda cuentas en aspectos sensibles como:
 
  1. 1.       La inauguración del nuevo aeropuerto sin  haber finalizado todo el eje vial para su acceso, tal como lo declaró a El Comercio en agosto de 2012, el Alcalde de la ciudad:  "Si la E35 no está lista, no se inaugura el aeropuerto"

La E35 NO está lista y el aeropuerto no sólo se inauguró sino que está en operación.
 
  1. 2.    Se transparente el empleo de 120 millones de dólares que el concesionario administrador del antiguo aeropuerto cobró por concepto de las tasas y luego contribuciones de los usuarios, tras la demora de 28 meses hasta la entrega del nuevo Mariscal Sucre.
 
  1. 3.    Los incumplimientos en el cronograma de entrega de obras que consta en el POA, como por ejemplo del intercambiador de la Fernández Salvador.
 
  1. 4.    Los resultados de la regulación del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros que consta en la Ordenanza aprobada en febrero de 2012 y que no se cumple en aspectos como la regulación de las rutas, la elevación de la calidad de servicio, nuevos contratos con operadores privados,  la racionalización del cobro de pasajes y la racionalización de la caja común.
 
  1. 5.    Las regulaciones sobre la creación de comités barriales y la legalización de barrios en situación irregular.
 
  1. 6.    El avance del soterramiento de cables y las regulaciones sobre publicidad exterior.
 
  1. 7.    La ejecución eficiente y transparente de los presupuestos municipales de estos años, con especial atención al destino de los rubros por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y multas en temas entre otros como seguridad, medida del pico y placa, parqueamiento en zonas azules, colocación indebida de publicidad exterior.  
 
Entre otros aspectos sensibles que debieron ser transparentados técnicamente en cumplimiento con los principios de legalidad, transparencia y legitimidad.
 
"La sociedad civil en su conjunto debe permanecer en vigilia sobre la actuación del Concejo Metropolitano quien deberá actuar de oficio. Hay que recordar que las autoridades públicas son responsables por sus acciones y sus omisiones", enfatizó Buendía.
 
Finalmente, la Red Local de Actores de la Sociedad Civil, coordinada por el Centro de Observación Ciudadana, anunció la convocatoria a la creación del  FRENTE CÍVICO "INCIATIVA QUITO" que vigile la actuación en este tema del Concejo Metropolitano y convoque desde la sociedad civil a la ASAMBLEA CIUDADANA DE QUITO, espacio de participación y control social convocado por la ciudadanía de la ciudad, para que cumpla con el papel de las no convocadas por el Alcalde y que será integrada durante las siguientes  semanas, en la que se examinará, entre otros temas,  la actuación de los Concejales y Concejalas Metropolitan@s, sobre este presunto caso de violación a los derechos de participación por parte del Alcalde de la Ciudad y los asuntos de mayor sensibilidad de la urbe.
 
"NUESTRA REFORMA ES LA SOLIDARIDAD"
 
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