EL CENTRO DE OBSERVACIÓN CIUDADANA Y LA RED NACIONAL DE ACTORES DE SOCIEDAD CIVIL DE ECUADOR,
CONSIDERANDO,
Que, el propósito fundamental de Convención Interamericana de Derechos Humanos es la de reafirmar y consolidar el régimen de libertad personal, justicia social y el respeto a los derechos esenciales del hombre, reconociendo que estos derechos no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos,
Que, la Convención destaca que estos principios están consagrados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como regional,
Que, la Convención en sus artículos 1, 7, 25, 29, determina la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y la garantía de su pleno ejercicio; que toda persona tiene derecho a recurrir ante las Naciones Unidas o el tribunal competente a fin de que se decida sobre la legalidad de la amenaza a tales libertades; que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los Jueces y Tribunales competentes que precautele la violación de tales derechos como protección judicial frente a las cuales los Estados Partes se comprometen a garantizar que toda decisión que se haya adoptado por Juez o Tribunal adopte en este sentido se cumpla y, que ninguna interpretación puede suprimir o limitar estos derechos, incluyendo factores de discriminación o la recurrencia a otros contenidos o actos del Derecho Internacional, cuya interpretación no es pertinente,
Que, la Comisión y la Corte Americana de Derechos Humanos son los órganos competentes para proveer de los medios de protección dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que en el caso de la Comisión, estas acciones estarán reguladas por su Estatuto y su Reglamento,
Que, la Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, actuando respecto de las peticiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 51 de la Convención Americana de Derechos humanos,
Que, la Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte,
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, concederá medidas provisionales que considere pertinentes y en aquellos casos que no estén bajo su conocimiento, podrá actuar por solicitud de la Comisión,
Que, el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas", la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento y en aquellos que no por solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Dichas medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, tienen carácter obligatorio de adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional.
Que, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar sino fundamentalmente tutelar. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas,
Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, en su Cuadragésimo Período de Sesiones, se reúne hoy con el fin de conocer el proyecto de reformas sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento con la resolución adoptada por su seno en Cochabamba, Bolivia, en junio de 2011,
Que, algunos Estados Parte, entre ellos Ecuador y su Gobiern, reunidos hace una semanas en Guayaquil, han promovido un proyecto de reformas improcedente que buscan menoscabar la competencia de la Comisión de solicitar a la Corte la adopción de medidas de protección que vulnerarían derechos esenciales, libertades y garantías, cuya propuesta es de carácter eminentemente político e ideológico y producirían indefesión de todas las personas del continente, cuya reforma debe adoptarse reformando la Convención Americana de Derechos Humanos,
Que, el artículo 76 de la Convención faculta a cualquier Estado Parte a someter a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, lo que estime conveniente de una propuesta de enmienda a la Convención,
Que, la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, Red-Lad, Miembro del Movimiento Mundial por la Democracia y del Foro de Sociedad Civil de la Organización de Estados Americanos, OEA; y el Centro Carter han expresado a través de una Carta Oficial que con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tendrá lugar hoy, 22 de marzo de 2013, con el objetivo de aprobar las recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con la firma y respaldo de doce Ex Presidentes y más de 180 personalidades y organizaciones del continente, manifiesta su reconocimiento y apoyo al sistema interamericano para la protección de los derechos humanos y a la CIDH, como una de las principales conquistas colectivas de los países del hemisferio y por el valioso trabajo que desde su creación, en 1959, ha desempeñado y continúa desempeñando para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio,
Que, Red-Lad y el Centro Carter expresan que la CIDH ha contribuido al fortalecimiento de la democracia defendiendo el derecho al debido proceso, desarrollando estándares sobre acceso a la justicia y promoviendo la libertad de expresión, entre otras tareas esenciales. Los países miembros de la OEA, con una gran vocación humanista y de justicia crearon la CIDH con autonomía e independencia para proteger su funcionamiento de influencias políticas. En la actual era democrática, la autonomía e independencia de la Comisión constituyen pilares fundamentales para el desempeño del importante rol que cumple.
Que, Red-Lad y el Centro Carter, de la manera más respetuosa y ferviente hacen un llamado a los estados miembros de la OEA para que con criterio histórico aprovechen el Cuadragésimo Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General para fortalecer al sistema interamericano de derechos humanos y se comprometan a dotar al mismo y a la CIDH con los recursos financieros necesarios e indispensables para la protección y defensa de los derechos humanos en todo el hemisferio,
RESUELVEN,
PRIMERO: Rechazar por improcedente y atentatoria contra los derechos esenciales, la propuesta de reformas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentada por algunos Estados Parte entre ellas el Ecuador y su Gobierno.
SEGUNDO: Respaldar íntegramente la Carta Oficial de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, Red-Lad y el Centro Carter, en atención además que el Centro de Observación Ciudadana de Ecuador es Miembro de Red-Lad.
TERCERO: Difundir ampliamente a nivel nacional e internacional el contenido de esta Resolución y de la Carta de Red-Lad y el Centro Carter.
Dado en Quito, Ecuador a los veinte y dos días del mes de marzo de dos mil trece.
De: carlos ponce <ceps@hotmail.com>
Para: carlos ponce <ceps@hotmail.com>
CC: dialogo red Red Latinoamericana <dialogo@redlatinoamerica.org>
Enviado: Jueves, 21 de marzo, 2013 10:05 A.M.
Asunto: [Dialogo] Urg Carta CIDH
Para aquellxs que todavia quieren firmar la Carta en apoyo a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, que ha sido firmada por 12 ex presidentes y por lo menos 180 organizaciones y personas hasta este momento. Esperaremos hasta las 12 del mediodia de hoy.
Ojala puedan sumarse a este esfuerzo colectivo en apoyo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cada voz cuenta.
Si deseas ratificar la carta por favor enviame un email con copia a secretariado@redlad.org.
Saludos y gracias,
Carlos Ponce
Coordinador General
Redlad
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