miércoles, 18 de septiembre de 2013

GRAVES FALENCIAS JURÍDICAS EN PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIÓN, SEGÚN ANÁLISIS DE OBSERVACIÓN CIUDADANA


       COMUNICADO
GRAVES FALENCIAS JURÍDICAS EN PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIÓN, SEGÚN ANÁLISIS DE OBSERVACIÓN CIUDADANA
EL Centro de Observación Ciudadana en cumplimiento con su Plan de Observación Independiente de la vigencia de los Derechos a la Comunicación, iniciado hace más de cuatro años,  hace conocer su alarma por las graves falencias jurídicas que tiene el proceso de designación del Superintendente o Superintendenta de Información y Comunicación, tras un detallado análisis jurídico.
 
Luego de haber presentado preocupaciones de manera pública por la ausencia de un reglamento específico expedido para este proceso de designación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de haber adelantado las preocupaciones sobre la probidad, independencia y neutralidad de los miembros de la terna, en el que uno de los incluidos ya ha demostrado animadversión por miembros de la prensa independiente, a través de sus expresiones públicas, la examinación jurídica a profundidad  de esta organización observadora, ha determinado una seria alarma de vulneración a los principios de legitimidad y legalidad de este proceso de designación.
 
El artículo 213 de la Constitución de la República en su segundo inciso señala: "Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. LA LEY DETERMINARÁ LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES ASPIREN A DIRIGIR ESAS ENTIDADES".
 
La Ley Orgánica de Comunicación que es la que regula la materia pertinente a este proceso de designación NO DETERMINA REQUISITOS PARA EL SUPERINTENDENTE O SUPERINTENDENTA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Los artículos 55 al 59 de esta Ley, conceptualiza la Superintendencia de acuerdo a la Constitución, señala que entidad está a cargo de la designación, las atribuciones de la Superintendencia, los procedimientos administrativos, las resoluciones, su caducidad y prescripción, pero nada acerca de los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser designados.
 
Esta grave falencia jurídica cuestiona de manera grave la legitimidad y legalidad del proceso de designación y la posibilidad de afectar gravemente las capacidades de ejercicio de quien sea designado o designada, ante la monumental omisión de la Asamblea Nacional en la aprobación de la Ley de Comunicación, a pesar de que fue discutida por más de cuatro años.
 
"Nuestra sugerencia ante esta alarma es que el Consejo de Participación se convoque a una sesión urgente del Pleno con la finalidad de analizar esta situación que parte también de su omisión al no haber elaborado un reglamento específico en el que cabía la posibilidad de detectar esta enorme anomalía legal por parte de la Asamblea Nacional y decidir sobre la interrupción del proceso, la devolución motivada de la terna al Presidente de la República y el pedido oficial a la Asamblea para que mediante un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, subsane esta falencia, establezca los ausentes requisitos y faculte el reinicio de esta designación cumpliendo con todos los presupuestos constitucionales y legales", precisó Xavier Buendía, Presidente del Centro de Observación Ciudadana.
 
Frente a la presentación pública de esta alarma el Consejero David Rosero se ha comprometido a solicitar de manera urgente al Presidente del Consejo de Participación, se efectúe una sesión extraordinaria de la institución para examinar este delicado tema.
 
El Centro de Observación Ciudadana permanecerá vigilante de la respuesta a esta solicitud, de cuya respuesta dependerán las siguientes acciones concretas dentro del desempeño de su real y autónoma labor de revisoría social sobre este y otros aspectos de garantía de los derechos de comunicación que sigue violentando la inconstitucionalidad de la Ley de Comunicación. Criterio que se suma a la posición de esta organización nacional e internacional de sociedad civil, en relación a la necesidad de la inmediata derogatoria de esta Ley.
 
 "NUESTRA REFORMA ES LA SOLIDARIDAD"
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